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JoPeriodista

INFORMATIVO ANFINE ACERCA DEL TRABAJO REMOTO Y EL FIN DE LA ALERTA SANITARIA

28 agosto 2023 / A través de nuestro sitio web www.anfine.cl comunicaremos novedades ante los escenarios planteados en este informativo.



Estimados trabajadores y trabajadoras, socios y socias de ANFINE,

reciban un fraternal saludo del directorio nacional de la Asociación funcionaria.


Durante la semana pasada, causó inquietud entre algunos trabajadores la circulación de un comunicado emitido desde ANEF respecto de la posibilidad de continuación del trabajo remoto más allá del 31 de agosto del presente año. Sobre esta materia nos es imperioso aclarar:


Sigue existiendo una diferencia, consagrada en las sanciones legales, entre el concepto de “trabajo remoto” y “teletrabajo”. El primero de los conceptos hace referencia a la posibilidad transitoria y a causa de una condición excepcional, de la realización de funciones de manera remota (a través de medios tecnológicos que lo permitan), permitiendo exceptuar incluso –en casos muy precisos- de ciertas obligatoriedades del empleador, como las de proveer de todos los insumos necesarios para la realización de trabajo. El “teletrabajo”, por su parte, es una modalidad de trabajo permanente, regulada por Ley, que define estrictamente las condiciones en las que debe realizarse; siempre con la obligación por parte del empleador de proveer todos los insumos materiales, técnicos y ergonómicos que se requieren para resguardo de la salud del trabajador y su correcto desempeño productivo.


En la actualidad, y hasta este jueves 31 de agosto, nos encontramos en modalidad de “trabajo remoto”. No obstante, lo anterior, la Ley 21.526 abre la posibilidad de su extensión a través de dos caminos inscritos en sus artículos 66 y 67.


ACERCA DEL ARTÍCULO 66


El artículo 66 de la Ley 21.526 (ver completo aquí) versa lo siguiente:


“Artículo 66.- Durante el año 2023, facúltase a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio que se indican en los incisos tercero y cuarto, cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.


Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta directiva; a quienes desempeñen funciones de jefatura según lo defina el jefe superior de servicio y que no se encuentren en la planta directiva; a quienes presten atención directa presencial a público o en terreno, según lo defina el jefe superior de servicio. Además, el jefe de servicio podrá establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución.


Entre los meses de enero a abril del año 2023, el número máximo de funcionarios y funcionarias que podrá quedar sujeto a la facultad señalada en el inciso primero será determinado por cada jefe de servicio.


Entre los meses de mayo a diciembre de 2023, el porcentaje máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a la facultad del inciso primero no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio.


La Dirección de Presupuestos podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado en el inciso anterior, previa solicitud fundada del jefe superior de servicio.


Para el ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero, los jefes superiores de servicio deberán dictar una resolución que regulará, a lo menos, el número máximo de funcionarios que podrán estar afectos al inciso primero; los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso primero; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario y funcionaria; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. Copia de dicha resolución deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos la que podrá efectuar observaciones cuando corresponda.”


Sobre este articulado de Ley se ha anunciado, por parte del servicio, la pronta publicación de los criterios de concursabilidad para los cupos disponibles en esta modalidad de trabajo con eximición de control horario (marcación). El proceso de postulación debe asegurar ecuanimidad en su aplicación, y coherencia en sus criterios, sobre todo considerando la volatilidad de las condiciones que mantuvieron hasta hoy a un importante número de trabajadores y trabajadoras del servicio; número que supera el 38% de la dotación.


El número de funcionarios y funcionarias que se mantienen acogidos a las condiciones inscritas bajo la consigna de “alerta sanitaria”, impide la renovación inmediata de su condición, toda vez que los cupos establecidos por simple arbitrio de la máxima autoridad del servicio alcanzan el 20% de la dotación, debiendo generarse el correspondiente proceso de selección una vez establecidos los criterios transversales de cohorte para asignar los cupos a quienes estén en condiciones y dispuestos para mantenerse en esta modalidad de trabajo remoto (conforme los marcos legales vigentes).


Bajo este paragua legal (artículo 66 de las Ley 21.526), ANFINE ha solicitado la gestión de ampliación de la dotación máxima considerada por DIPRES; sin embargo, como se verá a continuación, igualmente el servicio ya solicitó, acompañado de ANFINE, desde el mes de enero de este año, la ampliación de esta cuota, bajo el alero del artículo 67 de la citada Ley.


ACERCA DEL ARTÍCULO 67


El artículo 67 de la Ley 21.526 (ver aquí) publica lo siguiente:


Artículo 67.- Facúltase, durante los años 2023 al 2026, a las jefas y a los jefes superiores de los servicios que se indican a continuación, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Las instituciones afectas al presente artículo serán las siguientes:


[…] 6. Instituto Nacional de Estadísticas.


Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº21.126.” (ver aquí)


El inciso segundo del artículo 45 de la Ley 21.126 plantea textualmente:


“Por resolución del respectivo jefe de servicio señalado en el inciso anterior, con visación de la Dirección de Presupuestos, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública”.


Sobre este camino definido por el articulado 67 de la Ley 21.526, el INE trabajó desde diciembre del año 2022, aperturándose una mesa de trabajo conjunta con ANFINE desde enero del año en curso (ver aquí). En esta mesa se han discutido y desarrollado las indicaciones que explícitamente plantea el artículo 66 de la mencionada Ley 21.526.


En paralelo a este trabajo, y en conformidad a los ciclos que se plantean desde la legalidad, con acompañamiento de ANFINE, el servicio (INE) presentó durante el mes de enero, ante la Dirección de Presupuestos (DIPRES) el reglamento que permite avanzar en la solicitud de ampliación de dotación y puesta en marcha del trabajo eximido de control horario. Hasta la fecha, DIPRES no se ha pronunciado sobre esta solicitud ingresada por el INE, aun cuando se han realizado las necesarias insistencias por parte del servicio; insistencias a las que nos hemos sumado como ANFINE, reuniéndonos con DIPRES el 29 de junio de este año (solicitud de audiencia AE002AW1362697).


El trabajo de la mesa y la discusión técnica para la óptima implementación del programa de trabajo a distancia se mantiene vigente, a la espera del pronunciamiento de DIPRES sobre estas materias (ver comunicado ANFINE)


Para cualquiera de los caminos señalados (artículos 66 y 67), quedan exceptuados de la posibilidad de acogerse a una modalidad de trabajo a distancia, los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta Directiva; quienes desempeñen funciones de jefatura según lo defina el jefe superior de servicio y que no se encuentren en la planta directiva; quienes presten atención directa presencial a público o en terreno según lo defina la o el jefe superior de servicio. A estas restricciones, el jefe de servicio podrá incorporar otras, mediante resolución, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución.


En todo evento, las instituciones deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellas funcionarias y funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.


Durante la jornada del domingo 27 de agosto, el Ministerio de Salud decretó la extensión de alerta sanitaria por “Dengue” entre las regiones de “Arica y Parinacota” y “región Metropolitana”. Esta declaración, en conformidad con la resolución de CGR E223042 / 2022 (ver aquí) permitiría a madres y padres de menores en edad pre-escolar, así como a trabajadores al cuidado de personas con algún tipo de dependencia acreditada ante SENADIS o instituciones afines, a solicitar la extensión del trabajo remoto hasta diciembre del presente año o hasta que se levante esta “alerta sanitaria”. ANFINE se encuentra trabajando en la discusión de los alcances legales del pronunciamiento contralor, con el servicio. Lo anterior con el fin de comunicar a la brevedad la materialización de esta alternativa excepcional.


A través de nuestro sitio web www.anfine.cl comunicaremos novedades ante los escenarios planteados.




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DIRECTORIO NACIONAL ANFINE

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