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JoPeriodista

Comunicado ANFINE ACERCA DEL RETORNO PRESENCIAL. ENERO 2022

Actualizado: 11 may 2022


30 Diciembre, 2021




Estimados trabajadores y trabajadoras.

El Directorio Nacional de ANFINE les saluda fraternalmente y se dirige a ustedes con la intención de llevar a sus manos algunas precisiones necesarias para la tranquilidad de vuestro inicio laboral 2022. Sobre este respecto informamos:


El Directorio Nacional de ANFINE es consciente del envío –por parte de SDA- de un comunicado que pretendía socializar las directrices del trabajo presencial que regirán a contar del día 03 de enero del 2022. Sabemos que dicho comunicado trajo consigo un sinnúmero de interpretaciones y ambigüedades dada su forma de redacción. Esta situación fue detectada e inmediatamente gestionada por esta directiva, a través del envío formal a las autoridades competentes, de consultas y objeciones a lo que se podía interpretar del mencionado “Comunicado”.


Con todo, hemos de ser enfáticos y claros ante los trabajadores y trabajadoras de la institución:


· No existen cambios en el denominado “Plan Retorno”, dictado durante el mes de agosto del año en curso (fecha de su última actualización) y socializada por la institución a través de correo electrónico enviado con fecha 13 de septiembre. Cualquier cambio en dicho instrumento de coordinación y resguardo laboral será informado por esta asociación.

Las instrucciones que norman el proceso laboral que se inicia el próximo 03 de enero, por tanto, implican el retorno presencial –siempre dentro de los turnos de “burbuja sanitaria”- de todos y todas quienes no cumplan con las causales de exclusión contempladas según fase del plan nacional de manejo sanitario “Paso a Paso”. En concreto, mientras se mantenga la fase 4 del mencionado plan, quedan excluidos de asistencia presencial obligatoria:


· Mujeres embarazadas

· Madres o padres de menores en edad preescolar que no estén asistiendo a sala cuna o jardín infantil, y no cuenten con red de apoyo.

· Quienes padezcan de alguna condición médica que les haya impedido contar con el ciclo de vacunación contra COVID-19 (habiendo presentado a SDA los certificados que acrediten tal condición)

· Madres o padres de menores de 14 años que no estén asistiendo al colegio y no cuenten con red de apoyo que garantice la supervisión de los menores en el horario laboral de los progenitores.

Para los trabajadores y trabajadoras que, en vista de las causales de exclusión ya mencionadas, deban retornar al trabajo presencial continuo dentro de los turnos de 15 días (que pretenden actuar como figuras de aislamiento o “burbuja sanitaria”) rige en todo momento la flexibilidad horaria:


· Tal como se ha venido desarrollando, quienes asisten a las oficinas de la institución, disponen de flexibilidad horaria para su ingreso y salida, no teniendo obligación alguna a cumplir la totalidad de la jornada en las dependencias institucionales. Por tanto, los trabajadores y trabajadoras pueden llegar a las oficinas entre las 7:00 y las 10:00 de la mañana y retirarse a contar de las 16:00hrs. No importando si se cumplen presencialmente todas las horas de una jornada laboral regular (las horas eventualmente faltantes deben ser cubiertas de manera remota).


o El espíritu de esta norma, es facilitar a los asistentes presenciales que hacen uso de locomoción colectiva, la posibilidad de evitar horarios de saturación del sistema de transporte y situaciones asociadas que pudiesen aumentar el contacto social de riesgo.


Es importante mencionar que sigue siendo, como siempre, facultad de las jefaturas el atender con criterio las eventuales excepcionalidades que puedan ser elevadas por un trabajador o trabajadora. En concreto, todo trabajador/a que no cumpla con las causales de exclusión listadas, tiene derecho a solicitar, a través de los canales formales, la eximición del retorno presencial en las condiciones fijadas por el plan, presentando todos los antecedentes que estime convenientes; ante ello, será necesaria –a través del mismo canal- la respuesta por parte de su jefatura. En estos casos se han de superponer las necesidades de la continuidad del servicio y las particularidades del trabajo de cada equipo, unidad, subdepartamento y Departamento.


El retorno presencial es parte del natural proceso de avance sobre la pandemia que tanto nos ha afectado, sin embargo, no puede descuidar las normas de resguardo fijadas por las autoridades sanitarias y sus entes colaboradores, es así que:


· Ninguna planificación de asistencia presencial puede coartar el cumplimiento de los aforos, distanciamiento social, medidas de higienización y sanitización.

Mencionamos, como último punto aclaratorio, que las medidas descritas en este documento no son interpretables y deben ser cumplidas por todos y todas en todas, en cada región y oficinas de la institución.


Esperando que los puntos señalados sean clarificadores, les invitamos a usar esta información, ratificada por las autoridades del servicio, como respaldo y defensa de sus planificaciones de carga de trabajo y dinámicas de producción por equipos.


Ponemos énfasis en que el cuidado de las formas, el buen trato entre trabajadores y trabajadoras y la construcción de un clima laboral apropiado es necesario para la conquista de una alta productividad y desarrollo profesional y humano.


Atentos a recibir cualquier inquietud por vuestra parte, nos despedimos fraternalmente deseándoles un apropiado, amoroso y festivo cierre de año.



Atte.

DIRECTORIO NACIONAL DE ANFINE

“Con los trabajadores y trabajadoras, todo; sin los trabajadores y trabajadoras, nada.”





 



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